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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Itinerarios peatonales.

Artículo 10 del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. · BOE-A-2007-9607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

Texto consolidado

A los efectos de esta disposición se entenderá por itinerarios peatonales los espacios públicos destinados principalmente al tránsito de peatones que aseguren el uso no discriminatorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-12.

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