Artículo 10. Controles.
Artículo 10 del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. · BOE-A-2018-1869
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
La autoridad competente llevará a cabo controles, en la forma y con la frecuencia que ésta disponga, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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