Artículo 10. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
Artículo 10 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. · BOE-A-2007-2007
Atención: Real Decreto 47/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
3. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.