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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

Artículo 10 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. · BOE-A-2007-2007

Atención: Real Decreto 47/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

3. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-30.

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