Artículo 10. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 10 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. · BOE-A-2011-6872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-17.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de otros organismos públicos.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.
2. El régimen de sus bienes y derechos será el dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.