Artículo 10. El Consejo Rector.
Artículo 10 del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. · BOE-A-2015-6835
Atención: Real Decreto 461/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
a) Uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación, Cultura y Deportes, Hacienda y Administraciones Públicas, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros y que tendrán al menos rango de Subdirector General.
b) Uno en representación de las federaciones deportivas españolas.
c) Un representante consensuado a propuesta de las Comunidades Autónomas.
d) El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado y cesado por este órgano de gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas cuya presencia se considere de utilidad, atendiendo a su formación, experiencia y cometidos., Tales personas asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.