Artículo 10. Anticipos.
Artículo 10 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
Cuando los productos de base estén sometidos a control, la autoridad competente correspondiente podrá anticipar al titular del certificado de restitución un importe que represente, como máximo, el 80 por cien de la restitución a la producción indicada en el certificado de restitución.