Artículo 10. Representatividad del sector.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
Las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas podrán constituir federaciones, confederaciones o agrupaciones que integren a varias asociaciones que existan reconocidas oficialmente para diferentes o mismas razas, designándose genéricamente como asociaciones de segundo grado, a efectos de interlocución y representatividad ante las administraciones públicas y para establecer los mecanismos que faciliten la homogénea gestión de tales razas para su fomento, conservación y mejora.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.