Artículo 10. Tramitación.
Artículo 10 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-21.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, comprobará que las entidades cumplen todos los requisitos formales exigibles, así como que se acompaña la documentación preceptiva.
2. En caso contrario, deberá requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes examinará las solicitudes, realizará las comprobaciones complementarias que estime pertinentes y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 5 y 6 de este real decreto.
4. Evaluadas las solicitudes, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes formulará la propuesta definitiva de resolución y la elevará a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10671.
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