Artículo 10. Informes.
Artículo 10 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. · BOE-A-1993-11253
Atención: Real Decreto 429/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.
En todo caso, se solicitará informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.
2. Los informes serán emitidos en el plazo de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de un mes.