Artículo 10. El Comité Técnico Permanente.
Artículo 10 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida. · BOE-A-2010-1705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-05.
Texto consolidado
Se constituirá un Comité Técnico Permanente compuesto por los siguientes miembros de la Comisión:
1. La persona titular de la Presidencia o persona en quien delegue.
2. La persona que ocupe la Secretaría.
3. Las vocalías designadas por las siguientes sociedades científicas: la Sociedad Española de Fertilidad, la Asociación para el Estudio de la Biología de la Reproducción y la Asociación Española de Genética Humana.
4. La vocalía designada por el Ministerio de Justicia.
5. La vocalía designada por la Organización Nacional de Trasplantes.
El Comité estudiará, analizará y elevará al Pleno propuesta de informe en los supuestos previstos en el artículo 3.12.