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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos.

Artículo 10 del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social. · BOE-A-2025-10493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-28.

Texto consolidado

La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de los Recursos realizará las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y elaborar informes, planes y normas relativas a la organización de la Intervención General de la Seguridad Social.

b) Planificar, programar y proponer la cobertura de los medios personales necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

c) La ejecución de la política de personal, la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración de personal que competen a la Intervención General de la Seguridad Social.

d) Controlar y efectuar el seguimiento de la organización, procedimientos y otros medios utilizados por las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero en el ejercicio de sus funciones, con vistas a la elaboración de propuestas para su ordenación y mejora.

e) La gestión de los medios materiales de la estructura central de la Intervención General de la Seguridad Social, bienes muebles e inmuebles y su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; la gestión de suministros y servicios; así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.

f) Mantener debidamente actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Intervención General de la Seguridad Social.

g) Elaborar, proponer y gestionar el presupuesto de la Intervención General de la Seguridad Social.

h) Realizar las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario vinculado a la Intervención General de la Seguridad Social y mantener, a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

i) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para la Intervención General de la Seguridad Social.

j) Dirección y gestión de la oficina de asistencia en materia de registros de la Intervención General de la Seguridad Social.

k) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden.

l) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-28.

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