Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 10 del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales, para uso alimentario, distintos de los poliméricos. · BOE-A-1990-7739
Atención: Real Decreto 397/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Real Decreto serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junto («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en la disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.