Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, por el que se determina la estructura y régimen de personal de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. · BOE-A-1982-34268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-12-24.
Texto consolidado
La relación de servicios de los funcionarios eventuales y del personal contratado en régimen de Derecho administrativo o laboral en cualquiera de las Administraciones públicas o de los Organismos autónomos dependientes de las mismas, quedará suspendida durante su incorporación a los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado. Dentro de los treinta días siguientes al cese, el personal afectado conservará el derecho a la reanudación de la situación que tuviere antes del nombramiento, así como el de reintegrarse al puesto de trabajo que ocupaba anteriormente. Asimismo, conservará los derechos adquiridos hasta el momento de la suspensión y se le reconocerán, a título personal, los que pudiere haber adquirido durante la aplicación de disposiciones de carácter general.