Artículo 10. Régimen de justificación y de comprobación.
Artículo 10 del Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, por el que se regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas. · BOE-A-2026-9959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
1. La justificación y comprobación de las transferencias públicas realizadas por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a las diputaciones provinciales a través de las comunidades autónomas, se llevarán a cabo, una vez finalizado el ejercicio, mediante certificado de las comunidades autónomas de haber realizado las correspondientes transferencias de fondos a las diputaciones provinciales, en el que constarán las transferencias realizadas, sus importes y fechas de realización.
2. La justificación y comprobación de las subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes, O.A., a las ligas profesionales de fútbol y a la Real Federación Española de Fútbol se realizará de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la subvención, aplicándose supletoriamente el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Sin perjuicio de lo previsto específicamente en este artículo, a los procedimientos de concesión, justificación y comprobación de las subvenciones reguladas en este real decreto les será de aplicación supletoria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo.
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