Artículo 10. Criterios de valoración.
Artículo 10 del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. · BOE-A-2019-7429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-19.
Texto consolidado
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el artículo 6.
En convocatorias plurianuales, se puntuarán individualmente los programas anuales presentados según los criterios de valoración fijados.
3. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán el otorgamiento de subvenciones son los indicados en anexo III.
4. No podrán recibir subvención los programas que no alcancen al menos 50 puntos.
Más artículos de Real Decreto 347/2019
- ← Artículo 9. Financiación, cuantía de las ayudas, criterios de distribución y difusión.
- → Artículo 11. Comisión de valoración.
- Ver la norma completa: Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.