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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Pago de las ayudas.

Artículo 10 del Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón. · BOE-A-2021-8270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

Texto consolidado

1. El abono de la subvención objeto del convenio se podrá efectuar, una vez firmado éste o la adenda anual, en pagos anticipados anuales acordados en el Convenio, mediante libramiento de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. El abono podrá efectuarse en un único pago a la firma del Convenio en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las comunidades autónomas quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-20.

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