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Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

Texto consolidado

1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:

a) Cambio de denominación específica del centro.

b) Modificación de las instalaciones en los siguientes supuestos:

1.º Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.

2.º Cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c) Ampliación o reducción del número de puestos escolares, derivadas de una modificación del horario de funcionamiento del centro u otras causas.

d) Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.

e) Ampliación, reducción o sustitución de especialidades u opciones en el caso de centros que impartan música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.

f) Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas en el caso de centros que impartan ciclos formativos de artes plásticas o diseño.

g) Cambio de titularidad del centro.

2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes:

a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones.

b) Cambio en el grado o nivel para el que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el párrafo f) del apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-07.

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