Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas. · BOE-A-1994-7653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-07.
Texto consolidado
1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:
a) Cambio de denominación específica del centro.
b) Modificación de las instalaciones en los siguientes supuestos:
1.º Alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.
2.º Cambio en el uso o destino de dichos espacios.
c) Ampliación o reducción del número de puestos escolares, derivadas de una modificación del horario de funcionamiento del centro u otras causas.
d) Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.
e) Ampliación, reducción o sustitución de especialidades u opciones en el caso de centros que impartan música, danza, arte dramático y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño, manteniéndose el mismo grado o nivel para el que fue autorizado el centro.
f) Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas en el caso de centros que impartan ciclos formativos de artes plásticas o diseño.
g) Cambio de titularidad del centro.
2. Se consideran circunstancias que dan lugar a una nueva autorización las siguientes:
a) Cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones.
b) Cambio en el grado o nivel para el que fue autorizado el centro, salvo lo dispuesto en el párrafo f) del apartado anterior.