Artículo 10. Adquisición de activos a otras empresas distribuidoras para formar parte de una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Artículo 10 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
En aquellos casos en que el titular o futuro titular de una red de distribución cerrada adquiera activos que pertenezcan a una empresa distribuidora de energía eléctrica en la que se encuentren conectados consumidores o productores, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La empresa distribuidora deberá comunicar la fecha efectiva de la venta tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, la cual deberá analizar si procede la revisión de las retribuciones.
b) La empresa adquiriente deberá proceder a modificar los contratos, permisos y otros compromisos de desarrollo de la red a los consumidores y productores conectados a las redes vendidas en idénticas condiciones a los que, en su caso, tuvieran con el propietario anterior. En el caso de que los nuevos contratos, acuerdos o permisos recogiesen condiciones diferentes estos deberán ser refrendados expresamente por los sujetos afectados. En caso de discrepancias, los sujetos afectos podrán plantear conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.