El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 10. Oficina de Conflictos de Intereses.

Artículo 10 del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. · BOE-A-2020-1996

Atención: Real Decreto 307/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, las siguientes funciones:

a) Las previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

b) Las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Las correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

d) El fomento de los valores y principios de ética e integridad pública y la prevención de conflictos de intereses en colaboración con otros órganos, organismos y entidades en particular mediante el desarrollo de acciones de información y formación.

2. Dependen de la Oficina de Conflictos de Intereses, con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Régimen de los Altos Cargos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Régimen de Incompatibilidades de los Empleados Públicos, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en la letra c) del apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-13.

Más artículos de Real Decreto 307/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 307/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.