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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Valoración de los daños.

Artículo 10 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. · BOE-A-2004-3373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-25.

Texto consolidado

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-25.

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