Artículo 10. La Presidencia.
Artículo 10 del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2026-7968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:
a) Ostentar la máxima representación institucional y legal del organismo y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.
b) Presidir el Consejo Rector y acordar la convocatoria de sus sesiones.
c) Ejercer las competencias atribuidas en este estatuto y en la correspondiente orden de delegación de competencias del Ministerio de adscripción.
d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.