Artículo 10. Grupos de Trabajo.
Artículo 10 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
1. El Pleno del Observatorio podrá acordar la creación, con carácter permanente o para cuestiones puntuales, de Grupos de Trabajo, previa aprobación de la mayoría de sus miembros.
2. Excepcionalmente, la Comisión Permanente podrá acordar la creación de Grupos de Trabajo, previa aprobación de la mayoría de sus miembros.
3. El acuerdo de creación de cada Grupo de Trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomienden y, en su caso, el plazo para su consecución.