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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Composición del Comité Consultivo del Comisionado.

Artículo 10 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. · BOE-A-1998-29658

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Texto consolidado

1. Compondrán el Pleno del Comité:

a) El Presidente del Organismo autónomo.

b) El Vicepresidente del Organismo autónomo.

c) Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda.

d) Un representante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

e) Un representante de la Secretaría de Estado de Economía.

f) Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

g) Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

h) Un representante de la Dirección General de Tributos.

i) Un representante del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

j) Un representante de las asociaciones empresariales de fabricantes, marquistas, distribuidores e importadores de tabaco elaborado.

k) Un representante de las asociaciones profesionales de expendedores.

l) Un representante de las asociaciones empresariales de autorizados para la venta con recargo.

m) Un representante de los consumidores.

n) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

o) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de agricultores del tabaco.

p) Un representante de las organizaciones que agrupan los intereses profesionales de empresas que se dediquen a la primera transformación del tabaco o su importación o exportación en rama.

q) Un representante de los fabricantes peninsulares de tabaco elaborado.

r) Un representante de los fabricantes canarios de tabaco elaborado.

s) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.

2. Compondrán la Comisión Asesora de la Producción los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), e), j), n), o), p), q), r) y s) del apartado 1 anterior.

3. Compondrán la Comisión Asesora de Expendedurías los miembros del Pleno consignados en los párrafos a), b), c), f), g), j), k), q), r) y s).

4. Podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Consultivo o de sus comisiones los funcionarios del Organismo autónomo, competentes por razón de las materias a tratar en las diferentes sesiones y que sean al efecto convocados por su Presidente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrá el Presidente del Comisionado nombrar hasta dos representantes de intereses del sector no comprendidos en la enumeración contenida en dicho apartado o identificados con corrientes minoritarias dentro del mismo.

6. Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.

Su anterior numeración era art. 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-14207.

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