Artículo 10. Responsable de suministro y renovación del botiquín.
Artículo 10 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. · BOE-A-1999-4527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
El suministro y la renovación del contenido del botiquín y de los antídotos se realizará bajo la responsabilidad exclusiva del empresario, sin que en ningún caso pueda implicar ninguna carga financiera para los tripulantes.
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