Artículo 10. Solicitud de autorización de más de un traslado.
Artículo 10 del Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad. · BOE-A-2009-5489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-03.
Texto consolidado
Una solicitud de autorización podrá referirse a más de un traslado siempre que, de forma concurrente, se den las siguientes condiciones:
a) Los residuos radiactivos o el combustible gastado a los que se refiera la solicitud presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas,
b) Los traslados vayan a efectuarse del mismo poseedor al mismo destinatario con la intervención de las mismas autoridades competentes y
c) En el caso de los traslados que impliquen el tránsito por países terceros, dicho tránsito se efectúe por el mismo puesto fronterizo de entrada o de salida de la Unión Europea y por el mismo puesto fronterizo del país o países terceros correspondientes, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden lo contrario.
Más artículos de Real Decreto 243/2009
- ← Artículo 9. Solicitud de autorización de un traslado.
- → Artículo 11. Remisión de la solicitud a las autoridades competentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 243/2009, de 27 de febrero, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.