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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Atribuciones.

Artículo 10 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. · BOE-A-2008-2825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

Texto consolidado

Corresponde al Secretario del Consejo:

a) Canalizar las relaciones del Consejo con la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y demás organismos y entes públicos o privados y personas particulares que pudieran tener relación con la política de atención a la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas.

b) Recibir las comunicaciones que los consejeros eleven al Consejo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos se remitan al Consejo.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los consejeros.

d) Facilitar, a los consejeros la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Autorizar las actas de las sesiones del Consejo y emitir las correspondientes certificaciones.

f) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones, tomando parte de las deliberaciones y votaciones y dando fe de lo acordado en las sesiones.

g) Designar, con la conformidad del Presidente, hasta un máximo de cinco personas que, en calidad de expertos, participen en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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