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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Indemnizaciones.

Artículo 10 del Real Decreto 23/2016, de 22 de enero, por el que se establece el programa nacional de control y erradicación de Trioza erytreae, y el programa nacional de prevención de Diaphorina citri y Candidatus Liberibacter spp. · BOE-A-2016-637

Atención: Real Decreto 23/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será de aplicación, en su caso, el sistema de indemnizaciones previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, así como los artículos 21 y 22 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

2. No son indemnizables los gastos ocasionados ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando el titular de los vegetales o productos vegetales haya incumplido la normativa vigente y, especialmente, lo determinado en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, y sobre la base de la información proporcionada por las comunidades autónomas de conformidad con el artículo 8, colaborará con éstas en la financiación de hasta el 50 % de los gastos correspondientes a las medidas obligatorias de erradicación establecidas en aplicación de este real decreto.

4. Quedan excluidos de la parte de financiación estatal los territorios históricos de País Vasco y Navarra, los cuales serán objeto de financiación por las respectivas comunidades autónomas, con cargo a sus presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-24.

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