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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Comunicación de incendios.

Artículo 10 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. · BOE-A-2004-21216

Atención: Real Decreto 2267/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El titular del establecimiento industrial deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma, en el plazo máximo de 15 días, cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en el que concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Que se produzcan daños personales que requieran atención médica externa.

b) Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.

c) Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.

d) Que resulten daños materiales superiores a 30.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-16.

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