Artículo 10. Certificado sanitario.
Artículo 10 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303
Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo autorizará la importación de esperma si se presenta un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario oficial del país tercero de recogida.
Dicho certificado deberá:
a) Estar redactado al menos en la lengua española oficial del Estado y en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, si éste no es España.
b) Acompañar al esperma un ejemplar original.
c) Constar de una sola hoja o pliego.
d) Estar redactado para un sólo destinatario.
2. El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que las autoridades comunitarias establezcan.
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