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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Certificado sanitario.

Artículo 10 del Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, por el que se fija las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina. · BOE-A-1995-303

Atención: Real Decreto 2256/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo autorizará la importación de esperma si se presenta un certificado sanitario expedido y firmado por un veterinario oficial del país tercero de recogida.

Dicho certificado deberá:

a) Estar redactado al menos en la lengua española oficial del Estado y en alguna de las lenguas oficiales del Estado miembro de destino, si éste no es España.

b) Acompañar al esperma un ejemplar original.

c) Constar de una sola hoja o pliego.

d) Estar redactado para un sólo destinatario.

2. El certificado sanitario deberá ajustarse al modelo que las autoridades comunitarias establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-06.

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