Artículo 10. Funcionamiento.
Artículo 10 del Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2000-843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-16.
Texto consolidado
1. El Pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o solicitud, al menos, de un tercio de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, cuatro veces al año y, en todo caso, cuando la convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Por acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente podrán constituirse ponencias, grupos de trabajo o comités especializados para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. Sin perjuicio de las peculiaridades del presente Real Decreto, el funcionamiento de la Comisión se regirá por sus propias normas del funcionamiento y por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.