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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Marcado de aparatos eléctricos o electró-nicos.

Artículo 10 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. · BOE-A-2005-3242

Atención: Real Decreto 208/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los aparatos deberán marcarse para identificar al productor y para dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005, según el estándar europeo desarrollado a este fin. Además, los destinados a los hogares se marcarán mediante el símbolo contenido en el anexo V. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-27.

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