Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle. · BOE-A-1993-28714
Atención: Real Decreto 1988/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas oportunas para:
a) Establecer las normas que le permitan controlar los desplazamientos de huevos y de aves de corral, palomas mensajeras y de aves que están en cautividad.
b) Recibir la información que le haya sido solicitada al propietario o poseedor de aves de corral, de palomas mensajeras o de aves que están en cautividad, relativa a los datos sobre las entradas y salidas de su explotación de aves de corral y huevos, así como los datos relativos a las competiciones o exposiciones en las que hayan participado las palomas mensajeras.
c) Recibir de cualquier persona que se dedique al transporte o al comercio de aves de corral, huevos, palomas mensajeras y aves que están en cautividad, la información relativa a los desplazamientos de aquéllas que haya transportado o comercializado.
d) Autorizar oficialmente los desinfectantes a utilizar, así como su concentración.
e) Que se efectúen las operaciones de limpieza y desinfección según el procedimiento previsto en el anexo II y según las instrucciones del veterinario oficial.
f) Adoptar las medidas necesarias para que todos los habitantes de la zona de protección y de vigilancia estén completamente informados de las restricciones vigentes y se atengan a todas las disposiciones impuestas para aplicar adecuadamente las medidas correspondientes.