Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral. · BOE-A-1982-20739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-03.
Texto consolidado
Todos los Notarios con residencia demarcada dentro de una circunscripción electoral quedan habilitados, sin necesidad de investidura especial, para actuar en materia electoral en todo el territorio de aquélla durante el día de la votación.
En los supuestos en que el territorio de la circunscripción electoral sea de menor extensión que el distrito notarial todos los Notarios de éste podrán actuar libremente, en la misma materia, en todos y cada uno de los términos municipales del mismo.