Artículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
Artículo 10 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.