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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección.

Artículo 10 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092

Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.

El estamento al que, en su caso, corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento, y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. En ningún caso la renovación de la totalidad de los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo. Para ello, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-04.

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