Artículo 10. Plazos para la percepción de la retribución.
Artículo 10 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. · BOE-A-2004-15816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-08.
Texto consolidado
Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.