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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Plazos para la percepción de la retribución.

Artículo 10 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. · BOE-A-2004-15816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-08.

Texto consolidado

Salvo que el juez del concurso establezca otros plazos, la retribución correspondiente a cada mes que transcurra de la fase de convenio o de la fase de liquidación se percibirá a mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-08.

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