Artículo 10. Normas de funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 10 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596
Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen aplicable al Consejo Rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Agencias Estatales y en el presente Estatuto y supletoriamente a lo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el seno del Consejo Rector existirá una comisión permanente formada por tres miembros nombrados por aquel con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
Las funciones de esta comisión permanente serán las siguientes:
a) Examinar todas las propuestas y proyectos que vayan a someterse al Consejo Rector.
b) Ejecutar aquellas medidas aprobadas que le encomiende el Consejo Rector.
c) Elaborar los trabajos y actuaciones que le encomiende el Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.