Artículo 10. Archivos Judiciales Militares Territoriales.
Artículo 10 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.
Texto consolidado
1. Dependiente del Presidente de cada Tribunal Militar Territorial existirá un Archivo Judicial Militar Territorial que gestionará los fondos documentales de su competencia con independencia de donde estén geográficamente ubicados.
2. En los distintos Archivos Judiciales Militares Territoriales se ordenará la documentación transferida por los Archivos Judiciales Militares de Gestión comprendidos en su ámbito, de tal modo que permita su rápida identificación y localización, debiendo permanecer en aquellos hasta que la respectiva Comisión Calificadora Territorial de Archivos Judiciales Militares dictamine sobre su destrucción o transferencia a un archivo histórico militar.
Más artículos de Real Decreto 1816/2009
- ← Artículo 9. Acceso a la documentación de los Archivos Judiciales Militares de Gestión.
- → Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares.