Artículo 10. Órganos de gobierno.
Artículo 10 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. · BOE-A-1981-18431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-09-03.
Texto consolidado
Uno. Los órganos de gobierno de las SAT serán los siguientes:
a) Asamblea general. Órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida por todos ellos.
b) Junta rectora. Órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la SAT.
c) Presidente. Órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamente la representación de la SAT sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora.
Dos. En las SAT cuyo número de socios sea inferior a diez, la Asamblea general asumirá, como propias, las funciones que competen a la Junta Rectora, constituyendo ambas un solo Órgano.
Tres. Las SAT podrán establecer en sus Estatutos sociales otros Órganos de gestión, asesoramiento o control, determinando en estos casos expresamente el modo de elección de sus miembros, número de éstos y competencias.
Cuatro. La Junta Rectora estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, cuando menos, siendo el número máximo de sus miembros, que en todo caso deben tener la condición de socios, el de doce. Su elección corresponde exclusivamente a la Asamblea General.