Artículo 10. Requisitos generales de los beneficiarios de las bonificaciones.
Artículo 10 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. · BOE-A-2009-3025
Atención: Real Decreto 170/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrá reconocerse el derecho a la percepción de la bonificación a las personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo anterior.
2. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario de las bonificaciones reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En caso de que las solicitudes se presentaren a través de entidades representativas de intereses colectivos cuyos miembros hayan conferido la representación a estos efectos, los requisitos establecidos en este artículo habrán de concurrir tanto en el representante como en el representado.
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