El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 10. Régimen sancionador.

Artículo 10 del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. · BOE-A-2003-23402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-21.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes aplicarán las siguientes medidas previstas en los Reglamentos (CE) n.º 1760/2000 y 1825/2000:

a) La revocación de la autorización del pliego de condiciones o la imposición de condiciones suplementarias para mantenerla en caso de incumplimiento de lo establecido en dicho pliego de condiciones de etiquetado facultativo por el agente económico u organización,

b) La retirada del mercado de la carne hasta que vuelva a etiquetarse de conformidad con lo previsto en los mencionados reglamentos cuando la carne de vacuno haya sido etiquetada: sin respetar el sistema de etiquetado obligatorio o, en caso de aplicarse el sistema facultativo, sin respetar el pliego de condiciones o sin que exista un pliego de condiciones aprobado.

No obstante, si la carne considerada se ajusta a todas las normas veterinarias y de higiene vigentes, las autoridades competentes podrán autorizar que dicha carne sea destinada directamente a su transformación en productos a base de carne, con exclusión de los productos a los que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación.

2. Asimismo serán de aplicación las sanciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en relación con las actuaciones de los organismos independientes de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-21.

Más artículos de Real Decreto 1698/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1698/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.