Artículo 10. Módulos profesionales.
Artículo 10 del Real Decreto 1686/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2008-646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.
Texto consolidado
1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0171. Estructura del mercado turístico.
0172. Protocolo y relaciones públicas.
0173. Marketing turístico.
0174. Dirección de alojamientos turísticos.
0175. Gestión del departamento de pisos.
0176. Recepción y reservas.
0177. Recursos humanos en el alojamiento.
0178. Comercialización de eventos.
0179. Inglés.
0180. Segunda lengua extranjera.
0181. Proyecto de gestión de Alojamiento Turístico.
0182. Formación y orientación laboral.
0183. Empresa e iniciativa emprendedora.
0184. Formación en Centros de Trabajo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.