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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Cese de los vocales de la Comisión.

Artículo 10 del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo. · BOE-A-2011-18539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

Texto consolidado

1. Son causas de cese de los vocales de la Comisión Filatélica del Estado las siguientes:

a) Renuncia.

b) La solicitud de quien hubiera propuesto el vocal.

c) Incapacidad permanente o haber sido condenado por delito doloso.

d) La falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

2. En el caso de cese de alguno de los vocales de los referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 6, deberá efectuarse la propuesta de designación de un nuevo vocal al Presidente de la Comisión, permaneciendo en funciones el vocal saliente hasta la designación de aquél y como máximo durante tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

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