Artículo 10. Limitación diaria y horaria del tiempo dedicado a las telepromociones.
Artículo 10 del Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. · BOE-A-2011-19207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-07.
Texto consolidado
En el supuesto de que se superen los 3 minutos por hora de reloj de telepromociones o los 36 minutos diarios a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y únicamente a efectos de cómputo, el exceso sobre dichos límites de tiempo se computará en el límite de 12 minutos por hora de reloj dedicados a la emisión de mensajes publicitarios y de televenta, sin perjuicio de las sanciones administrativas que, en su caso, pudieran imponerse, conforme a dicha Ley.
Más artículos de Real Decreto 1624/2011
- ← Artículo 9. Condiciones y requisitos de las telepromociones para que no computen en el límite de 12 minutos por hora …
- → Artículo 11. Identificación de las telepromociones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.