Artículo 10. Instrucción, resolución y pago.
Artículo 10 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. · BOE-A-2007-21916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma en cuyo territorio se localice el domicilio social del solicitante, instruirán el procedimiento y resolverán motivadamente en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria, que en ningún caso será superior a seis meses de iniciarse el procedimiento. Asimismo, corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención.
2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
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