Artículo 10. Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-30.
Texto consolidado
Se constituye el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, en lo sucesivo, Banco en Red, como una herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores, investigadores y usuarios de los recursos genéticos forestales y de flora silvestre con objeto de mejorar el estado de conservación de las especies forestales y el uso adecuado del material genético y de contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y reintroducción de taxones de flora silvestre. En concreto, el Banco en Red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de taxones forestales y de flora silvestre del anexo I.B y I.C conservado ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y el vínculo entre éstos y otros agentes.
Más artículos de Real Decreto 159/2022
- ← Artículo 9. Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre.
- → Artículo 11. Organización y funcionamiento del Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red.
- Ver la norma completa: Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.