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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Especialista en radiofísica hospitalaria.

Artículo 10 del Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. · BOE-A-1998-20644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-29.

Texto consolidado

1. Los centros sanitarios que cuenten con unidades asistenciales de radioterapia dispondrán de una unidad de radiofísica hospitalaria dotada con los medios materiales y humanos necesarios, siguiendo las recomendaciones de organismos, instituciones y sociedades científicas de reconocida solvencia.

2. El especialista en radiofísica hospitalaria será responsable de la aceptación y determinación del estado de referencia inicial de los equipos generadores de radiaciones con fines terapéuticos y de los sistemas de planificación y cálculo; del establecimiento y ejecución de los programas de control de calidad de los equipos y sistemas antes citados, y de los aspectos técnicos y físicos de la dosimetría de la radiación, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de los servicios de mantenimiento y de otros profesionales especificados en el programa de garantía de calidad del centro.

3. El especialista en radiofísica hospitalaria emitirá un informe dosimétrico correspondiente a la dosimetría clínica referida en el artículo 6.3, haciendo referencia explícita a la prescripción del tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-29.

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