Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos. · BOE-A-1986-20180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
1. Las asociaciones de alumnos deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de sus recursos económicos.
2. La designación de los gestores se realizará por la Junta Directiva de la asociación de entre sus propios miembros mayores de edad, Profesores o padres de alumnos del Centro.
3. La actuación de los gestores no podrá contradecir los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación.