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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Revocación de condecoraciones.

Artículo 10 del Real Decreto 153/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo. · BOE-A-2022-4360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

Texto consolidado

1. La Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo podrán ser objeto de revocación en los siguientes supuestos:

a) Cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional.

b) Cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos.

c) En cualesquiera otros supuestos y procedimientos de revisión de condecoraciones previstos en el ordenamiento legal.

2. La prescripción de los delitos y de las penas o de las infracciones administrativas y de las sanciones, en los supuestos previstos en el apartado 1 no impedirá la sustanciación del procedimiento administrativo de revocación de las condecoraciones en los términos definidos por este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-20.

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