Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.
Artículo 10 del Real Decreto 1508/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Museo Nacional de Arqueología Subacuática. · BOE-A-2008-16489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-15.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.